Resumen: Recurre el trabajador la rechazada improcedencia de su despido (pues, tras no superar el proceso de selección fue contratado, desde la bolsa de trabajo en la que estaba incluido, bajo un contrato de interinidad en el que cesó al reincorporarse la titular por cobertura reglamentaria), advirtiendo sobre su condición de indefinido no fijo. Invocando diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (referidos tanto a aquella modalidad contractual como a los efectos jurídicos a derivar de la inclusión en la bolsa y la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada) advierte la Sala que el limite de los tres años para procederse en tiempo a la misma se superó por razón del estado de alarma, existiendo una habilitación normativa para ampliar la ejecución de la OPE y de los procesos de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que no cabe entender que la duración del litigioso fuese inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos. Por otra parte, la extinción del contrato de interinidad se produjo en tiempo y forma (pues su notificación no precisa de otra comunicación que la relativa a la cobertura del titular del puesto); no siendo posible considerar la existencia de un despido, ni tampoco la pretensión subsidiaria relativa al abono de la indemnización de veinte días.
Resumen: Se recurre la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra. La sentencia analiza los diferentes conceptos controvertidos, estimando en primer lugar que procede incluir el IVA en la base de cálculo en aplicación de la doctrina del TJUE, asumida por el Tribunal Supremo. Por el contrario, no procede incluir en la base para practicar la liquidación del interés de demora la tasa por dirección y certificación de obra, puesto que este mecanismo de detracción no supone ningún perjuicio económico para la contratista al no haber adelantado el pago de la tasa. En cuanto al periodo de mora, la controversia es sobre el día final, que es el del cobro efectivo por parte de la contratista, es decir, cuando ésta tiene a su disposición el importe correspondiente, sin que puedan desplazarse al acreedor los eventuales retrasos que pudieran producirse al respecto desde que la entidad bancaria recibe la transferencia de la Administración hasta que la acredita en la cuenta de la contratista. Finalmente, se considera que es de aplicación la suspensión de los plazos administrativos del RD 463/20, de declaración de estado de alarma, por lo que se estima parcialmente el recurso, con el anatocismo desde la interpelación judicial.
Resumen: Los cuatro acusados actuaron con ánimo de lucro y concertados con los organizadores de un viaje desde las costas de Mauritania con destino a Tenerife, en los últimos días del mes de noviembre de 2021, en una embarcación absolutamente inadecuada para la travesía en la que se dio cabida a unas veinte personas a las que se había cobrado 400 euros por el viaje, sin ninguna medida de seguridad en la situación de pandemia y poniéndose en peligro su vida y su integridad física. Después de varios días de viaje fue avistada y remolcada hasta La Gomera encontrándose varios ocupantes con diversas lesiones a consecuencia de la dureza del viaje. La Sala condena por un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con la circunstancia agravante del artículo 319 bis.3 b) y por seis delitos de lesiones por imprudencia grave. La sentencia efectúa una minuciosa disección de la prueba determinante de la autoría, consistente en los reconocimientos fotográficos policiales efectuados por varios de los ocupantes sobre las personas que durante todo el trayecto, se encargaban de manejar la embarcación, además de asumir labores de reparto de comida y mantener cierto orden en el barco. Se razona, además, la apreciación de una imprudencia grave en la causación de las lesiones: el agua y la comida escaseaba, carecían de cualquier medio para resguardarse de las condiciones del viaje, la embarcación no era apta y faltaban las más mínimas condiciones de seguridad.